CNE fijó límites a gastos de campañas y topes a reposición de votos para elecciones de alcaldes y gobernadores
El Consejo Nacional Electoral (CNE) expidió una serie de resoluciones a través de las cuales fija límites de gastos de campaña y los valores de reposición de votos.
De esta manera quedan sobre la mesa todas las reglas de juego para esta nueva cita con la democracia que tendrán los colombianos, adicional al calendario para los comicios territoriales del 27 de octubre venidero.
No obstante, por efectos de la reforma política que estudiará el Congreso a partir del próximo mes en segunda vuelta, hay expectativa en caso que de ser aprobada, algunas disposiciones podrían hacerse efectivas en los comicios de este año.
1. Revisión de listas en un mes
Del texto de la reforma política que estudia el Congreso lo único que sobre el papel tendría aplicación en los comicios de este año es el término de un mes que da al Consejo Electoral para hacer la revisión de legalidad de las listas de candidatos que sean inscritas por los partidos. Una vez realizada la revisión de legalidad, ninguna candidatura podrá ser revocada.
No obstante, la inscripción de candidatos se hará entre el 27 de junio y el 27 de julio, por lo que luce poco probable que esta disposición entre en los comicios de este año pues así el Congreso logre aprobar la reforma política entre mayo y junio, faltaría el control constitucional de la Corte.
El aspecto más llamativo de esta reforma era la eliminación del voto preferente, sin embargo esto fue hundido en primera vuelta. Como consecuencia para los comicios del 2019 operará la normatividad actual que deja a los partidos la decisión de si presentan listas abiertas o cerradas.
2. Consultas
Hasta el próximo martes tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para informar al Consejo Nacional Electoral si están interesados en hacer una consulta popular, interna o interpartidista el próximo 26 de mayo para definir sus candidatos.
Asimismo, las colectividades tendrán un periodo dos meses (hasta el 26 de abril) para retractarse y cancelar la solicitud.
Se estableció también que los partidos tendrán plazo hasta el 7 de abril para adelantar los mecanismos internos estatutarios (encuestas, sondeos de opinión, convenciones, asambleas) para seleccionar los precandidatos que participarán en las consultas.
La inscripción de los precandidatos que se medirán en las consultas se hará en la Registraduría Nacional entre el 8 y el 26 de abril.
3. Reposición de votos
Por medio de la Resolución No. 0259 del 30 de enero del presente año el Consejo Nacional Electoral fijó los valores para la reposición de gastos por voto válido en los comicios regionales del presente año, correspondiente a la financiación estatal de las campañas. A los candidatos a Gobernación y listas a la asamblea les reconocerán $3.642 por voto válido obtenido. A los candidatos a las alcaldías y listas a concejos municipales y distritales les pagarán $2.195 por cada voto válido obtenido.
4. Topes de campaña
El CNE fijó los topes de campaña que regirán para las elecciones del 27 de octubre de 2019, en el caso de las gobernaciones, si el censo electoral es superior a 4 millones de ciudadanos, se estableció un monto de $24.296.425.547; entre 1,5 y 3 millones de habitantes, $4.151.414.585; entre 885 y 500.000, $2.118.763.731; entre 690 y 885.000, $1.774.683.785; entre 400.000 y 690.000, $1.772.939.073; entre 200.000 y 400.000, $1.330.629.638, y en censo electoral igual o inferior a 200.000 personas, $1.104.848.253.
En cuanto a las alcaldías, el censo electoral igual o superior a 5 millones de ciudadanos, tendrá un monto de $4.172.120.979; entre 1 y 5 millones, $2.087.673.268; de 500.000 a 1 millón, $195.868.383; entre 250.000 y 500.000, $1.477.937.042; entre 100.000 y 250.000, $1.307.056.252; entre 50.000 y 100.000, $654.437.075; de 25.000 a 50.000, $218.145.688, y menos de 25.000 personas, $114.526.487.
5. Coaliciones
A diferencia de las coaliciones a cargos uninominales, en los comicios de este año nuevamente se presentará el problema con las alianzas a las corporaciones públicas porque no han sido reglamentadas, a pesar de que están reconocidas por el Artículo 263 de la Constitución a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el 15% de la respectiva circunscripción.
Por ello en las elecciones legislativas del año pasado las coaliciones que se armaron como la Lista de la Decencia (MAIS, ASI y la Unión Patriótica) fueron posibles por un fallo de tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al entenderlo como un derecho de aplicación inmediata que no requiere de previo desarrollo legislativo o de algún tipo de reglamentación legal.
Por ello se prevé que teniendo en cuenta este antecedente las colectividades acudirán a tutelas para presentar listas a concejos y asambleas en los comicios de octubre.
6. Dilemas
El movimiento Colombia Humana, de Gustavo Petro, tendrá que recurrir nuevamente a la recolección de firmas ciudadanas para inscribir sus candidatos después de que el pasado 20 de diciembre el Consejo Electoral le negara la personería jurídica por no cumplir los requisitos que establece la ley para ello.
También está el caso del Nuevo Liberalismo que está pendiente de que el Consejo de Estado resuelva una demanda de nulidad que impetraron los ex senadores Juan Manuel y Carlos Fernando Galán invocando también una medida cautelar que suspendiera los efectos de la resolución expedida por el CNE en la que le retiró la personería jurídica a la colectividad.
El Nuevo Liberalismo espera un pronto fallo del alto Tribunal para participar en los comicios de este año.
7. Encuestas
Mucho ruido y pocas nueces hubo en el anterior Consejo Electoral con el anuncio de que se reformaría la norma que rige las encuestas de tipo político y electoral, teniendo en cuenta que la disposición sobre el particular ya cumplió 25 años (Ley 130 de 1994), la cual establece los requisitos para la publicación de una encuesta electoral, como es que tendrá que hacerse en su totalidad y deberá indicar la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó y la fuente de su financiación, entre otros.
Entonces se prevé para los comicios de este año de nuevo la polémica por los resultados de las encuestas y se insistiría en la necesidad de rehacer la norma que las rige.
8. Segunda vuelta
En el Congreso hay una reforma constitucional para instaurar la segunda vuelta en la elección de Alcalde de Bogotá, la cual ha sido aprobada hasta su cuarto debate.
La iniciativa seguirá su trámite desde marzo próximo y todavía tiene tiempo para ser aprobada en los cuatro debates que le restan y ser aplicada a partir de las elecciones de octubre próximo, como es su propósito.
No obstante, hay quienes consideran que si esta reforma sale a flote no alcanzará a estar lista para los comicios de octubre porque seguramente requerirá reglamentar algunos de sus aspectos, como sería su financiación porque la Registraduría no tiene contemplado el gasto para el presupuesto de este año.