Contraloría General emite alertas por cerca de 1 billón de pesos en el sector de Minas y Energía

  • Miles de activos de la Nación no tienen el registro de administrador correspondiente. 

 

  • Se presentan esquemas que no garantizan la sostenibilidad de los proyectos de Sistemas Solares Fotovoltaicos donde se han invertido millonarios recursos. 

 

  • Se detectó también que el no cobro de la contribución especial en los contratos de obra pública es recurrente en varias entidades. 

 

  • Falta de gestión jurídica para acometer procesos de cobro tiene en riesgo de pérdida millonarios recursos públicos. 

 

  • Estas alertas se emiten por un cruce de información de la Contraloría Delegada de Minas y Energía con la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI). 

 

Bogotá, 15 de junio de 2021.- El nuevo marco del control fiscal establecido para la Contraloría General de la República, promulgado en el Acto Legislativo No. 04 de 2019, faculta a este organismo de control para ALERTAR a las oficinas o unidades de control interno sobre aquellas situaciones que denoten POSIBLE RIESGO O PÉRDIDA DE RECURSOS PÚBLICOS con el fin de que focalicen el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrán tomar las medidas que estimen necesarias.

Igualmente, establece un Sistema de Alertas de Control Interno que tiene por objeto registrar la información originada en el control multinivel del gasto público, en sus dos primeros niveles: el interno y el de fiscalización externa ejercida por la Contraloría General de la República, desde la perspectiva de la administración del riesgo a través de alertas recíprocas, con el fin de promover sinergias entre el control interno y el seguimiento permanente al recurso público y materializar así el ejercicio del control fiscal preventivo y concomitante.

Con fundamento en lo anterior, la Contraloría Delegada para el sector de Minas y Energía en desarrollo de varias Actuaciones Especiales de Fiscalización y de Auditorías Financieras realizadas en el primer semestre de este año, estableció situaciones administrativas en 7 de las entidades vigiladas que le llevó a establecer 10 alertas de control interno ante el posible riesgo de pérdida de recursos públicos si sobre dichas situaciones detectadas no se toman las medidas pertinentes y oportunas. 

 

Las alertas levantadas, la causa y el impacto económico en cada una de las entidades vigiladas son: 

1. REFICAR: 1.956 activos de los 37.992 registrados por la Sociedad Refinería de Cartagena S.A.S. en las dos sociedades SAP (CO02 y MDTO) a diciembre 31 de 2020, no tienen administrador responsable de los mismos.

Impacto económico: US$162.128.045 ($ 583.660.962.800) 

2. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA- FONDO DE APOYO FINANCIERO PARA LA ENERGIZACIÓN DE LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -FAZNI:

•        Se presentan esquemas que no garantizan la sostenibilidad de los proyectos de Sistemas Solares Fotovoltaicos (SFV) generando la pérdida o deterioro anticipado de los activos, sumado a una regulación transitoria de tarifas y subsidios. Desconocimiento de las condiciones de la infraestructura de los SFV y su funcionamiento.

•        Se deben hacer los ajustes por reducción de usuarios al suscribir acta de liquidación, lo cual debe generar devolución.

•        Mayor valor aportado al encargo fiduciario, que debe generar devolución.

•        Ajuste por cambios en el alcance del contrato al suscribir acta de liquidación por presentar saldo en la fiducia.

Impacto económico: $ 281.404.775.734  

3. CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.: no realiza la retención del tributo ordenado del 5%, en los contratos de obra pública suscritos por la entidad. (Ley 1106/06 Art.6º).

Impacto económico: $41.010.212.362,60 

4. ECOPETROL: durante la vigencia 2020 no ejerció la oportuna acción de repetición tendiente a la recuperación de los recursos pagados, en diferentes procesos en los cuales fue vencida en litigio, al igual que en algunos acuerdos conciliatorios en los cuales debió indemnizar a la parte demandante.

Adicionalmente, en ninguno de los casos en los cuales la decisión de Comité de Defensa Judicial y Extrajudicial de Ecopetrol fue la de no iniciar la Acción de Repetición, se evidenció el cumplimiento por parte del Comité de lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, en el sentido de informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo la decisión de no instaurar la acción de repetición, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de dicha decisión.

Impacto Económico: $20.465.227.110 

5. OLEODUCTO CENTRAL S.A. – OCENSA: no realiza la retención del tributo ordenado del 5%, en los contratos de obra pública suscritos por la entidad (Ley 1106/06 Art.6º).

Impacto económico: $9.547.130.423 

6. ECOPETROL: no realiza la retención del tributo ordenado del 5%, en los contratos de obra pública suscritos por la entidad (Ley 1106/06 Art.6º).

Impacto económico: $7.393.404.2917

7. CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO (CEDENAR): la entidad no realiza la retención del 5% de la contribución especial sobre los contratos de obra pública.

Impacto económico: $2.001.944.800 

8. CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO (CEDENAR) Y MINISTERIO DE MINAS: si bien la Ley 1940 de 2018 faculta al Ministerio de Minas y Energía para disponer de los recursos para Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las centrales de generación de las Zonas No Interconectadas (ZNI), no se justifica continuar realizando estas erogaciones, teniendo en cuenta que según indicaciones de CEDENAR, “algunos de los activos se encuentran como no operativos y otra porción, si bien están operativos, ya han cumplido su vida útil y en la actualidad podrían ser más costosos sus mantenimientos”, y estos municipios desde el 2018 ya se encuentran conectados al Sistema Interconectado Nacional.

Impacto económico: $1.814.110.964 

9. OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A: no realiza la retención del tributo ordenado del 5%, en los contratos de obra pública suscritos por la entidad (Ley 1106/06 Art.6º).

Impacto económico: $822.308.878 

10. CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO (CEDENAR): el comportamiento de la cartera por concepto de arrendamientos operativos evidencia acumulación de saldos sin gestión de cobro por parte de la empresa, omisión en la supervisión y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas, así como también en la aplicación de las cláusulas octava y décima segunda de los contratos, poniendo en riesgo los ingresos de la entidad.

Impacto económico: $263.021.535 

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