Gobierno amplía garantías aduaneras para usuarios de comercio exterior
El Gobierno Nacional amplió las posibilidades de garantías aduaneras para amparar las obligaciones y responsabilidades en las operaciones de comercio exterior que realicen los usuarios.
A través de la Resolución 55 del 9 de julio expedida por la DIAN se estableció que, de ahora en adelante, los usuarios del comercio exterior que requieran constituir una garantía podrán optar también por un Certificado de Depósito a Término (CDT), una fianza, hipotecas, fiducia mercantil y/o prenda sin tenencia.
“La ampliación de las garantías aduaneras es una medida que se toma en el marco del plan de reactivación económica segura, con el propósito de brindarles tranquilidad y seguridad jurídica a los usuarios del comercio exterior”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana.
Lo anterior se logró luego de gestiones adelantadas entre los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, así como de encuentros con los usuarios de comercio exterior, las aseguradoras y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La decisión de expedir la resolución se toma en el marco de la estrategia de facilitación del comercio en la que se avanza para hacer más ágiles y expeditas las operaciones del sector y aumentar la competitividad, informó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Las garantías complementan las opciones existentes como son la póliza expedida por una compañía de seguros y también por parte de los bancos. En la norma se establece que estas dos, así como el CDT y la fiducia mercantil, deben ser expedidas por entidades que estén sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera.
La resolución señala que el usuario podrá modificar el tipo de garantía en cualquier momento o cuando la DIAN determine que esta no cubre el monto de la obligación garantizada.
Igualmente, la norma asegura que en caso de un siniestro la póliza que se afecta es la que esté vigente durante la ocurrencia del hecho, no la que esté activa al momento de definirse administrativamente que esa eventualidad sí ocurrió.