Arresto por irrespetar a un Juez durante una audiencia es constitucional: Procuradora
Con la sanción se logra razonablemente motivar a los ciudadanos a no lesionar la majestad de la justicia.La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, señaló que las medidas de arresto establecidas en las jurisdicciones civil y penal para quien le falte el respeto a un juez durante una audiencia o impida u obstaculice la realización de una diligencia se ajustan a la Constitución. En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público indicó que las normas demandadas, contempladas en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, art. 44) y en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, art. 143), señalan claramente las conductas que pueden dar lugar a la imposición de un arresto y respetan las exigencias de los principios de tipicidad y proporcionalidad. Precisó que las disposiciones examinadas estipulan un procedimiento para la imposición de esa sanción, que incluye escuchar al interesado y motivar la decisión, lo cual restringe la arbitrariedad y el autoritarismo del funcionario judicial, cuya decisión en todo caso está sometida a diversos controles. La Procuradora sostuvo que la sanción de arresto es idónea para cumplir con la finalidad planteada, pues “se logra razonablemente motivar a los ciudadanos a no lesionar la majestad de la justicia y facilitar el correcto desarrollo de las causas jurisdiccionales”, recalcó. Puntualizó que la disposición examinada “resulta necesaria, porque no existe una medida igual de eficaz para lograr la finalidad perseguida y menos lesiva para los derechos fundamentales”. El Código General del Proceso contempla una sanción de arresto de hasta 15 días a quien obstaculice o impida la realización de una audiencia, mientras que en el Código de Procedimiento Penal es hasta por 30 días. Entre tanto, ambas jurisdicciones establecen un arresto de hasta cinco días por irrespetar a los jueces de la República durante una diligencia.
La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, señaló que las medidas de arresto establecidas en las jurisdicciones civil y penal para quien le falte el respeto a un juez durante una audiencia o impida u obstaculice la realización de una diligencia se ajustan a la Constitución.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público indicó que las normas demandadas, contempladas en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, art. 44) y en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, art. 143), señalan claramente las conductas que pueden dar lugar a la imposición de un arresto y respetan las exigencias de los principios de tipicidad y proporcionalidad.
Precisó que las disposiciones examinadas estipulan un procedimiento para la imposición de esa sanción, que incluye escuchar al interesado y motivar la decisión, lo cual restringe la arbitrariedad y el autoritarismo del funcionario judicial, cuya decisión en todo caso está sometida a diversos controles.
La Procuradora sostuvo que la sanción de arresto es idónea para cumplir con la finalidad planteada, pues “se logra razonablemente motivar a los ciudadanos a no lesionar la majestad de la justicia y facilitar el correcto desarrollo de las causas jurisdiccionales”, recalcó.
Puntualizó que la disposición examinada “resulta necesaria, porque no existe una medida igual de eficaz para lograr la finalidad perseguida y menos lesiva para los derechos fundamentales”.
El Código General del Proceso contempla una sanción de arresto de hasta 15 días a quien obstaculice o impida la realización de una audiencia, mientras que en el Código de Procedimiento Penal es hasta por 30 días. Entre tanto, ambas jurisdicciones establecen un arresto de hasta cinco días por irrespetar a los jueces de la República durante una diligencia.