Puntos activos de deforestación, nueva delimitación para ganadería en parques nacionales

El ICA introdujo el concepto de puntos activos de deforestación para la aplicación de la restricción de la actividad ganadera y bufalina al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, y extendió el plazo hasta el 31 de diciembre a los titulares de los predios pecuarios para finiquitar esta actividad en los puntos activos de deforestación

El Instituto Colombiano Agropecuario, a través de la Resolución No. 00014444 del 05 de agosto de 2022 modifico algunos apartes de la Resolución 00007067 del 02 de mayo de 2022 que estableció medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario – RSPP de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales su actividad ubicados en el territorio nacional

La nueva Resolución introduce el concepto de puntos activos de deforestación al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales. Se trata entonces de una nueva delimitación o mojón para la actividad ganadera en parques nacionales.

Los Puntos Activos de Deforestación

Denominados también como Núcleos Activos o de Alta Deforestación NAD –que es equivalente al término “hotspot” empleado en el idioma inglés– son áreas de alta densidad de deforestación histórica identificados en ventanas temporales con frecuencias de un año o mayor.

La identificación de NAD los puede generar el Sistema de Monitoreo de Bosques (SMByC) del IDEAM.

Esta herramienta puede generar la identificación de NAD para la generación de cifras oficiales anuales de monitoreo de la deforestación, planes de Choque para el control de la deforestación (en el marco del Consejo Nacional de Lucha Contra la Deforestación – CONALDEF), análisis agregados (CONPES 4021 de 2020 identificó los NAD para el periodo 2000-2018) o la caracterización de causas y agentes de deforestación.

Señala la Resolución que la información de los Núcleos Activos de Deforestación puede ser consultada en la página Web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM.

Aclaración importante para los ganaderos

En la recién expedida resolución se aclara que para efectos de interpretación y de aplicación de la Resolución 00007067 del 02 de mayo de 2022, todos los apartes de esta resolución que contengan la expresión “dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales” deberá entenderse como “los puntos activos de deforestación que se encuentren dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales”

.En consecuencia, los titulares de los predios pecuarios que desarrollen su actividad ganadera Bovina y/o Bufalina en los puntos activos de deforestación que se encuentren dentro de las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2022 para retirar los animales de estos puntos en los términos señalados en el artículo 11º de la Resolución 00007067 del 02 de mayo de 2022.

Igualmente especifica que los predios pecuarios que no se encuentren ubicados dentro de los puntos activos de deforestación al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales, serán objeto de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina en los ciclos oficiales establecidos y no estarán sujetos a las actuaciones administrativas tendientes a la cancelación de los Registros Sanitarios de Predio Pecuario – RSPP

El ICA dará inicio a las actuaciones administrativas tendientes a la cancelación de Registros Sanitarios de Predios Pecuarios y a la suspensión de la vacunación, priorizando aquellas áreas que formen parte de núcleos activos de deforestación definidos por el IDEAM que se encuentren dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales.

Lo anterior, una vez le sean comunicados al Instituto los avances en la suscripción de los respectivos acuerdos de conservación con población campesina vulnerable por parte de Parques Nacionales Naturales o la respectiva Corporación Autónoma Regional, conforme los lineamientos establecidos por cada autoridad ambiental, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1955 del 2019 y el Memorando No. 35 del 05 de julio de 2022 de la Procuraduría General de la Nación.

 

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