
A raíz de la orden de arresto por 3 días, expedida por el Juzgado Segundo Civil de Valledupar, contra la directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), María Cristina Palau Salazar, por el incumplimiento de un fallo emitido por el Tribunal Superior de la capital del Cesar, la entidad aclaró que “el fallo viene heredado de una anterior administración, producido en el año 2015, y que no ahorrará esfuerzo alguno por la consecución de los objetivos propuestos en el cumplimiento de sus obligaciones”.
Según respuesta de la Uspec, la directora María Cristina Palau Salazar, se posesionó en el cargo el día 12 de julio de 2016, posterior al proceso en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar; “que cursa desde el año 2015, Acción de Tutela No. 2015- 0004702, Actor: Edwin Javier Montes, mediante la cual se pretendía la protección a Derechos Fundamentales, a personal de guardia del INPEC por considerar se encontraban vulnerados por la condición de las garitas, el agua potable, el estado de los sanitarios, entre otros”.
Indica la Uspec que para el cumplimiento del fallo, se debe tener en cuenta que la vigencia fiscal por órdenes presupuestales de la anualidad correspondiente 2016 anterior a la llegada a la entidad, ya se encontraba dispuesta, estructurada y comprometida sin que se hubieran adoptado medidas por la Dirección General anterior.
“En cumplimiento efectivo de la orden judicial por la administración antecesora de la Entidad, es preciso señalar que se suscribieron y ejecutaron dos (2) contratos, insuficientes para el Juez de tutela: Contrato No. 274 de 2014 y No. 135 de 2015, el primero con Acta de recibo, y el segundo con Acta de liquidación, ambos con la vigilancia sobre las obligaciones contractuales por parte de la Interventoríacontratada por la entidad para esos efectos”.
“De conformidad con las órdenes impartidas por Acción de Tutela para evaluar las condiciones de habitabilidad, sanitarias, mantenimiento, priorizando las necesidades del Epcamscaval de Valledupar, se realiza la priorización para intervenir la penitenciaría, a la fecha encontrándose el Proceso Contractual en etapa de evaluación de propuestas”, informa la Uspec.
“Por lo anterior, y obrando con pleno convencimiento de haber adoptado todas las medidas ordenadas por el fallo de tutela desde la posesión en el cargo, en la actualidad se interpuso para que se surtiera por resultar procedente el “grado jurisdiccional de consulta con efecto suspensivo”, instancia que cursa ante el Tribunal Superior de Valledupar, por medio del cual comprende el estudio de la sanción por el superior jerárquico del juez de primera instancia, para que revise la responsabilidad subjetiva del agente, en este caso la directora general de la USPEC, para que de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, REVOQUE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA”.
Finalmente, la Uspec enfatiza que “es evidente que la entidad y específicamente la Directora General de la USPEC, ha sido cumplidora de los deberes legales y constitucionales, y de las obligaciones que están establecidas en el Decreto 4150 de 2011, cuyo objeto es gestionar la prestación de bienes y servicios dirigidos a la población privada de la libertad a cargo del INPEC”.
Tomada de Caracol Radio