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Alcalde Ramírez Uhía citado a juicio en proceso por remodelación de la Plaza Alfonso López

La Procuraduría General de la Nación citó a juicio disciplinario al alcalde de Valledupar, Augusto Daniel Ramírez Uhía, por presuntas irregularidades en la renovación de la Plaza Alfonso López y peatonalización de accesos por más de $8.300 millones de pesos.

La providencia de citación incluye por los mismos hechos, al Secretario General de la Alcaldía, José Juan Lechuga Zambrano.

Al secretario General se le reprochó por la supuesta vulneración del principio de transparencia y el deber de selección objetiva, al suscribir la Resolución No. 000367 del 15 de febrero de 2018 y celebrar el contrato de obra número 935 de 2018, no obstante que en el pliego de condiciones se estableció al parecer una cláusula restrictiva y discriminatoria de la libre concurrencia.

Así mismo, el órgano de control cuestionó al mandatario territorial por presuntamente no ejercer el control y vigilancia en la etapa precontractual del proceso de selección LP-001-2018, y en la celebración del contrato, lo que permitió que el secretario general adelantara el proceso contractual, cuando en el pliego se incluyó una condición al parecer restrictiva.

En el proceso se exigió a los posibles oferentes que en un solo contrato hubiesen desarrollado diversas actividades en las que especificaron las cantidades mínimas, por ejemplo, haber intervenido un área de por lo menos 9.000 m2; construido por lo menos 7.700 m2 de placa en concreto hidráulico; instalado por lo menos 8.000 m2 de piso de mármol y/o piedra cálida, entre otras, lo que podría resultar restrictivo de la pluralidad de oferentes.

Para el órgano de control los investigados pudieron desconocer el principio de transparencia de la contratación estatal y de selección objetiva, al exigir a un proponente el desarrollo de diversas actividades en un solo contrato, “toda vez que los profesionales acreditados para ejercer la actividad de construcción en Colombia pueden adquirir su experiencia en esas mismas actividades y en las cantidades solicitadas ejecutando diferentes bilaterales”.

El órgano de control calificó la presunta falta de los investigados como gravísima a título de culpa gravísima por desatención elemental de deberes.

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