Consejo de Estado exige a Drummond cumplir requisitos para mantener operación minera en el Cesar

El Consejo de Estado ordenó suspender las operaciones de la multinacional Drummond en el Cesar al encontrar una serie de incumplimientos por parte de la multinacional sobre las normas suspendidas que regulan el fracking.

El alto tribunal determinó que las actividades de explotación desarrollas por la Drummond en 15 pozos de gas asociado a mantos de carbón, incumplían la medida cautelar de noviembre de 2018 que tiene suspendido el fracking en Colombia.

La decisión del Consejo de Estado deja claro que si bien los proyectos pilotos para la actividad están permitidos, la normatividad sigue suspendida y no se puede desarrollar ninguna actividad relacionada con la exploración y explotación de yacimientos no convencionales.

Las normas que permanecen suspendidas son el Decreto n.° 3004 de 2013 y la resolución n.° 90341 del 27 de marzo de 2014.  Hace unos meses el Consejo de Estado permitió los proyectos piloto pero estableció que deben cumplir una serie de requisitos para llevarlos a cabo, uno de ello es la licencia social y veeduría ciudadana.

Para dar vía libre a dichos proyectos piloto el Consejo de Estado tuvo en cuenta un informe de la Comisión de Expertos de 173 páginas que establece que antes de iniciar explotación de hidrocarburos comercial mediante la técnica del fracking las comunidades deberán tener acceso a toda la información sobre los proyectos que se realicen en sus territorios y debe participar de forma efectiva en los proyectos piloto.

Dicho documento dice que en caso de pasar al fracking comercial debe definirse la partición de las comunidades en proyectos futuros, esto es identificar las utilidades a ser transferidas a las comunidades por eventual fracking comercial.

En otra decisión contra la multinacional, el Consejo de Estado en agosto de 2018, dejó en firme una multa impuesta por el Ministerio de Ambiente que asciende a los $1.697 millones por llevar a cabo obras en el César o desarrollar operaciones sin licencia ambiental.

En ese fallo se estableció que la multinacional había adelantado la construcción de un corredor vial de apróximadamente 70 metros de ancho y 5.44 kilómetros de longitud entre el río Calenturitas y arroyo Paraluz y sus obras conexas.

Dichas obras se llevaron a cabo con un permiso de la Corporación Autónoma del Cesar, (Corpocesar), al argumentar que el corredor era necesario para el proyecto minero que la multinacional estaba iniciando dentro del polígono El Descanso, Similoa y Rincón Hondo.

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