Corte Constitucional mantiene vivo el fast track para el acuerdo de paz con las Farc

Por ahora también se mantiene condicionamiento popular para la refrendación

La Corte Constitucional, ponencia de la magistrada María Victoria Calle, advierte que los artículos 1 y 2 del acto legislativo para la paz quedarían exequibles, que trata del denominado fast track y las facultades especiales que tiene el presidente de la República para su implementación.

No obstante, lo que trascendió es que para poner en marcha la implementación de los acuerdos de paz, quedarían sujetos a la refrendación como está establecido dentro del artículo 5 del mismo acto legislativo para paz,  que señala que la vigencia de los mismos debe hacerse mediante un mecanismo de participación popular.

Para la magistrada Calle los artículos demandados dentro del acto legislativo para la paz no sustituyen la Constitución Política y por lo tanto quedarían en firme dichas facultades especiales tanto para el Congreso como para el presidente de la República.

Sin embargo, los argumentos expuestos en la ponencia serán debatidos por los magistrados de la Sala Plena en la próxima semana, según los tiempos que está manejando la Corte Constitucional.

De igual forma hay que decir que existen otras demandas que están encaminadas a tumbar exclusivamente el punto 5 del Acto Legislativo para la Paz y con ello se daría vía libre a la restricción que existe de refrendar los acuerdos mediante un plebiscito o una refrendación.

 

 

 

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