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El Estado está en la obligación de brindar asistencia a menores de edad migrantes

La Corte Constitucional ratificó la protección a los derechos fundamentales de los niños extranjeros que se encuentren en el país bajo el estatus de migrantes, luego de que le fuese negada la autorización médica para atender a un menor venezolano afectado por una patología cardiaca que padecía.

El caso se presentó en Santander, donde la madre del menor presentó una tutela en contra del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, tras negarle una autorización de citas para control de cardiología pediátrica, puesto que el niño de seis años había sido intervenido quirúrgicamente el pasado mayo de 2020.

La entidad de salud aseguró en su respuesta, que el menor no demostraba estado en condiciones de emergencia o de peligro para su vida, además dijo que “se encontraba en una situación irregular en el país, siendo obligación de los extranjeros venezolanos legalizar su permanencia en el territorio colombiano”.

Pese a los argumentos, el fallo de la Corte afirmó que el Estado está en la obligación de prestar servicios de salud a menores, incluyendo a migrantes no regulados, además manifestó que no es admisible que se nieguen los servicios por no contar con un documento.

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