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Gobernación del Cesar decreta medidas por Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en Colombia

Tras el  decreto 457 del Gobierno Nacional mediante el cual se imparten instrucciones para el Aislamiento Preventivo Obligatorio, por 19 días, desde el miércoles 25 de marzo y hasta el lunes 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19, el gobernador Luis Alberto Monsalvo decreta algunas medidas transitorias para el departamento del Cesar.

No podrán circular los ciudadanos mayores de 60 años. En el caso de los  restaurantes, farmacias u otros locales comerciales que provean alimentos y medicamentos, funcionarán con domicilio cumpliendo estrictamente los elementos de seguridad (tapabocas y guantes).

La circulación de vehículos será restringida a las actividades exceptuadas por el Gobierno Nacional, cumpliendo con los protocolos de seguridad emitidos por el Ministerio de Salud.

El presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete firmaron el decreto que ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

El documento “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país.

Entre las excepciones están, por ejemplo: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros-; desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

También, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

La norma ordenó la suspensión de transporte doméstico por vía aérea. No obstante, solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Igualmente, determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal. Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ElPoligrafo.co

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