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Plebiscito no es necesario para refrendar proceso de paz

La Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional Electoral y la Misión de Observación Electoral (MOE) se pronunciaron sobre la necesidad, conveniencia o constitucionalidad de realizar un plebiscito a través del cual el pueblo colombiano refrende los acuerdos de paz que se logren en La Habana, Cuba.

Mientras que la Fiscalía le pide a la Corte Constitucional que declare inexequible ese mecanismo de refrendación popular, la Contraloría respalda al presidente Juan Manuel Santos en la facultades que pueda tener para decidir sin acudir a otras instancias y el Consejo Nacional Electoral emitió un concepto en el que considere que es el Congreso de la República el encargado de fijar el alcance y características del plebiscito.

Por su parte, la Misión de Observación Electoral (MOE) pide tumbar umbral del 13% establecido en el plebiscito por la paz.

Fiscalía

La Fiscalía General de la Nación pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible el plebiscito por la paz, al considerarlo una reforma de facto no vinculante.

A través de un comunicado de 5 puntos que leyó un vocero de la entidad, la Fiscalía sostiene que “si bien la participación popular es un elemento valioso en una democracia, esto no puede implicar que las facultades del Presidente de la República para alcanzar la paz tengan que estar condicionadas al veredicto de la ciudadanía.”

Agrega que “el desarrollo constitucional y legal del acuerdo final para la terminación del conflicto, no puede estar sometido a un resultado electoral” y debe desarrollarse en el marco de las facultades constitucionales del Gobierno, el Congreso, la Rama Judicial, los Organismos de Control y las Entidades Públicas para lograr la paz.

El comunicado concluye que “el plebiscito no puede ser vinculante para la aprobación del acuerdo final. El Presidente, tiene plenas facultades constitucionales para adelantar y llevar a buen término un proceso de paz”

El siguiente es el comunicado completo de la Fiscalía

Fiscal pidió a la Corte declarar inconstitucional el proyecto de ley que regula plebiscito para la paz
El Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, solicitó a la Corte Constitucional, que declare inexequible el proyecto de Ley Estatutaria que regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

La petición figura en un concepto radicado a nombre de la Fiscalía General en el proceso de revisión que se adelanta al proyecto de Ley Estatutaria del plebiscito para La Paz.

La solicitud está fundamentada en los siguientes argumentos:

1. El Gobierno Nacional tiene la obligación constitucional de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los ciudadanos, incluido el derecho a la paz. Los trámites, acciones y compromisos adquiridos por el gobierno en las negociaciones con las Farc, se han logrado en el marco de estas facultades constitucionales. Si bien la participación popular es un elemento valioso en una democracia, esto no puede implicar que las facultades del Presidente de la República para alcanzar la paz tengan que estar condicionadas al veredicto de la ciudadanía.

2. El desarrollo constitucional y legal del acuerdo final para la terminación del conflicto, no puede estar sometido a un resultado electoral. Debe desarrollarse en el marco de las facultades constitucionales del Gobierno, el Congreso, la Rama Judicial, los Organismos de Control y las Entidades Públicas para lograr la paz.

3. Debido a que en el articulado del proyecto de Ley Estatutaria se establece que la decisión adoptada a través del plebiscito tendrá carácter vinculante para efectos del desarrollo del acuerdo y a que se dispone la obligación de acatar el resultado de la votación, el Fiscal General de la Nación concluyó que el proyecto de Ley parte de un supuesto erróneo, según el cual, adelantar y culminar un proceso de paz en Colombia requiere refrendación. Esto es contrario a la Constitución.

4. Este proyecto de Ley implica una reforma constitucional de facto, porque modifica las competencias de las distintas Ramas del Poder Público frente al derecho a la paz. El Fiscal Eduardo Montealegre Lynett considera que en el evento de ganar el NO, se limitarían las facultades constitucionales del poder público para alcanzar e implementar la paz, lo cual sería contrario a la Constitución.

5. En conclusión: el plebiscito no puede ser vinculante para la aprobación del acuerdo final. El Presidente, tiene plenas facultades constitucionales para adelantar y llevar a buen término un proceso de paz.

Dirección Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo

Contraloría

En un concepto que entregó a la Corte Constitucional, el Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, consideró que el Presidente Juan Manuel Santos está facultado por la Constitución para tomar las decisiones sobre los acuerdos de La Habana.

Por tanto, “no puede desprenderse de estas atribuciones y simplemente dejarlas en manos de los que decidan las mayorías del pueblo colombiano, por lo que no es necesario que se convoque un plebiscito que refrende los acuerdos de paz”, aclaró el contralor.

El jefe del organismo consideró que la aprobación de estos acuerdos no requiere ser sometida a un proceso como el que se propone regular en el proyecto de ley estatutaria “por medio de cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

Recordó además que tal como señala el artículo 22 de la Carta, “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

En concepto del Contralor General, garantiza una mayor participación democrática que sea en el trámite ante el Congreso, en donde se produzcan los debates necesarios para refrendar el acuerdo que se logre con las Farc, puesto que es el órgano por excelencia de la democracia representativa.

Argumentos

Entre las razones que sustentan la opinión del Contralor General de la República sobre el hecho de que no es necesario convocar un plebiscito, está que la Constitución Política confiere al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, la facultad indelegable de “conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”.

Así mismo, señala Maya Villazón, “el numeral 3 de la misma disposición, establece que al Presidente de la República le corresponde dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas de la República”.

“Es decir, el Presidente no puede desprenderse de estas atribuciones y simplemente dejarlas en manos de lo que decidan las mayorías del pueblo colombiano”, dijo.

Indicó además que “resulta extraño, por decir lo menos, que un Acuerdo de por sí complejo, como el que se suscribiría con el grupo guerrillero, sea puesto a consideración del pueblo para decir simplemente SI o NO, que es una de las características esenciales de los plebiscitos”.

Apuntó que la injerencia de la ciudadanía en el contenido de los Acuerdos se reflejará en el Congreso de la República, a través de reformas constitucionales o expedición de las leyes correspondientes.

Consejo Nacional Electoral

El Consejo Nacional Electoral emitió un concepto técnico a la Corte Constitucional sobre el plebiscito por la paz, que fue solicitado por el alto tribunal.

Una vez examinado el proyecto, el organismo electoral en un extenso documento, explica que analizó todos los puntos que fueron solicitados que se tuvieran en cuenta, para evaluar la viabilidad jurídica del Plebiscito por la paz, en este documento se explica entre otras asuntos, que el congreso si tiene la facultad de modificar los mecanismos de participación, en especial ante la coyuntura del proceso de paz

“La Constitución no define en forma directa las características del plebiscito. Por consiguiente, es el Congreso de la República el encargado de fijar su alcance y características”, sostiene el comunicado.

Al referirse al umbral de aprobación, que se fijó en el 13 % no debería existir ninguna objeción constitucional a que se fijen unas reglas especiales para el plebiscito que se reglamente mediante el proyecto examinado.

Por otra parte, el concepto del CNE explica que “en principio de la libertad de configuración que establece la norma fundamental, el legislador dispone de un margen amplio de discrecionalidad para la regulación legal del mecanismo, siempre que respete los valores y principios constitucionales y los límites que impone la Carta” .

Sobre el punto del pronunciamiento popular, el CNE explica que hay que considerar las diferencias de convocar a los colombianos para refrendar los acuerdos que para implementarlos.

“Por tanto, no es lo mismo convocar al cuerpo electoral para implementar los acuerdos, como lo contempla la ley 1745 de 2014, que hacerlo para su refrendación, pues este es un momento solución del conflicto armado.”, menciona el documento.

Misión de Observación Electoral

La Misión de Observación Electoral considera que es un error establecer un umbral de mayorías para la validez del plebiscito por la paz, con el cual se pretenden refrendar los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y las Farc.

La directora de la MOE, Alejandra Barrios, considera que la Corte Constitucional debe examinar mejor este asunto y tumbar el artículo que establece una votación mínima del 13% por el SI, para certificar el resultado en las urnas.

“Nosotros creemos que la Corte debe tumbar el umbral, pero no solamente para el proceso de refrendación de la paz, también debe hacer una revisión integral del umbral y eliminarlo para los referendos, los plebiscitos y consultas populares, independiente del tema que se someta a consideración de los ciudadanos”, señaló.

Y dijo: “No debería haber umbral, ni para el tema de paz y tampoco si hacemos consulta sobre asuntos como el día sin carro, el uso de los parques, u otras actividades que tengan que ver con la ciudadanía”.

La Fiscalía General de la Nación consideró que el plebiscito debe ser declarado completamente inexequible al advertir que el resultado de este mecanismo no puede ser vinculante para el Gobierno, ya que es el presidente de la República el que tiene facultades constitucionales para llevar a buen término los diálogos en La Habana.

 

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