Procuraduría pidió confirmar elección de gobernadora de La Guajira
El procurador Juan Jiménez pidió al Consejo de Estado rechazar la demanda que pide tumbar su elección.
El procurador séptimo delegado ante el Consejo de Estado, Juan Clímaco Jiménez, pidió al alto tribunal denegar las pretensiones de la demanda que pretende tumbar la elección de la gobernadora de la Guajira Oneida Pinto, por considerar que se encuentra inhabilitada por haber ejercido como alcaldesa de Albania, y no haber esperado 24 meses para inscribirse a una nueva elección, pues se inscribió a los 11 meses de haber renunciado.
“Las pretensiones de la demanda han de ser denegadas y por ende la elección ha de mantenerse incólume”, indicó el procurador.
Dice el demandante, Emilio Arrieta Monterrosa, que un artículo de la Ley 617 del 2000 indica que hay una incompatibilidad, y un alcalde municipal debe esperar 24 meses para inscribirse a un nuevo cargo de elección popular.
Pero el procurador afirma que esta norma no aplica. Para el Ministerio Público aplica el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, que indica que ningún régimen de inhabilidades puede ser superior a 12 meses, es decir, al fijado para los congresistas constitucionalmente.
“Así pues, la interpretación que menos restringe el derecho fundamental de participación en política es aquella según la cual, la indicación de que no pueden existir inhabilidades para servidores públicos de elección popular superiores al régimen establecido para los Congresistas en el numeral 2° del artículo 179 constitucional, indica que ningún régimen inhabilitante puede ser superior al término de los 12 meses señalado en la referida norma constitucional”, indica el concepto del procurador.
Sin embargo, el procurador destaca que el magistrado ponente de la demanda contra la elección de Pinto, Alberto Yepes, está a favor de mantener el periodo inhabilitante de 24 meses para que los alcaldes puedan volver a aspirar a un cargo de elección popular, como lo indica un salvamento de voto emitido en 2013.
“Estos argumentos expresados en dicha aclaración de voto son respetados pero no compartidos puesto que, si bien es cierto el periodo inhabilitante de los 24 meses fue fijado por el Legislador y declarado exequible por la Corte Constitucional, ello no es camisa de fuerza para que el propio Legislador y la corporación consideren que, dentro de su amplio margen de configuración legislativa, vuelva nuevamente a reducir el periodo inhabilitante a 12 meses a efectos de unificarlo con el de los Congresistas consagrado en el numeral 2° del artículo 179 de la Carta Política”, indicó el delegado Juan Clímaco Jiménez.
“Por lo antes indicado no cabe duda que su elección como Gobernadora del Departamento de la Guajira para el periodo 2016-2019 se hizo el 25 de octubre de 2015 (…), y comprobados aritméticamente los términos inhabilitantes encontramos que no se configuran, pues transcurrieron quince (15) meses entre la separación del cargo de alcaldesa de Albania y la elección como Gobernadora del Departamento de la Guajira”, agregó el Ministerio Público.