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Seguridad social no se pagará por anticipado

Los trabajadores independientes, contratados mediante orden de prestación de servicios, ya no tendrán que pagar anticipadamente los aportes a seguridad social (salud, pensiones, riesgos laborales), sino que el que los contrate retendrá y trasladará esos pagos de seguridad social al momento de efectivamente pagarles.

Así quedó establecido en la reforma tributaria que aprobó el Congreso a finales de 2018.

Para la senadora de la Alianza Verde, Claudia López, quien presentó la proposición, esto es algo elemental que les simplifica la vida a los contratistas de empresas públicas y privadas de todo el país. Además elimina la injusticia con miles de colombianos que tenían que endeudarse para pagar anticipadamente su seguridad social antes de recibir ingresos.

“El no pago anticipado de seguridad social también había sido aprobado por el Congreso en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, pero el Gobierno sigue sin hacerla efectiva y durante este debate el Director de la DIAN pidió votarla negativamente. Sin embargo, recibimos el apoyo de más de 70 senadores, y con esto logramos que se le facilite la vida a los contratistas de manera que no tengan que endeudarse para empezar a trabajar y recibir un ingreso”, reveló la Senadora.

¿Qué es prestación de servicios?

El contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no laboral, por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vínculo laboral al no haber relación directa entre empleador y trabajador, por ello, no cuenta con período de prueba y no genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.

En el portal de Internet elepleo.com se aclara que, según la Doctrina “el contrato de trabajo no requiere términos específicos o sacramentales que identifiquen la relación jurídica que se establece entre las partes. Basta que concurran los elementos constitutivos del contrato para que éste exista y las partes queden sometidas a las regulaciones del Código Sustantivo del Trabajo”.

Por consiguiente, no importa la forma que se adopte o la denominación que se le dé, en el “contrato lo importante es la prestación permanente del trabajo y su carácter subordinado”.

De acuerdo con lo anterior se constituye en contrato realidad, es decir, adquiere el carácter de contrato laboral sin importar la denominación que se dé, aquel en el cual se configuran los tres elementos esenciales consagrados en el numeral 1 del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

 

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