Solo después del acuerdo final podrá haber plebiscito y campañas: Corte Constitucional
El fallo de la Corte Constitucional con las reglas de juego para la refrendación de los acuerdos entre el Gobierno y las Farc, indica que “la convocatoria del plebiscito es un acto posterior a la suscripción del Acuerdo Final” y por tanto las campañas y “la posible celebración del plebiscito se ejercerán bajo el supuesto del cese integral y definitivo del conflicto armado entre el Estado y el grupo armado ilegal que suscribe el Acuerdo”.
Indica la Corte que pese a que las Farc sean un grupo armado ilegal no podrán “conservar su condición de alzamiento en armas para la campaña y votación del plebiscito y, en general, para todas aquellas actuaciones que sigan a la suscripción del Acuerdo Final, en tanto ello es incompatible con los derechos constitucionales de los ciudadanos y particularmente con la libertad del elector”.
Por ello, el alto tribunal advierte que la suscripción del Acuerdo Final, que tiene por objeto la terminación del conflicto armado, “supone el cese de las hostilidades y la renuncia integral y definitiva a la actividad armada, así como a la amenaza del uso de la fuerza, como presupuestos para la aceptación por parte de los miembros del grupo armado ilegal del orden constitucional democrático”.
La Corte hace énfasis en que en el plebiscito los ciudadanos avalarán o no la “implementación” del Acuerdo Final, que previamente debe haber sido suscrito por el Presidente de la República y las Farc. “La decisión favorable del Pueblo activará dicha labor de implementación y bajo un criterio de reconocimiento de la autonomía e independencia de los demás poderes públicos. A su vez, la decisión negativa del electorado inhibirá dicha implementación del Acuerdo Final”, agrega la Corte.
Farc deberán deponer las armas previo a la convocatoria del plebiscito
En el fallo, la Corte Constitucional incluye como “paso previo y obligatorio a la refrendación popular” que las Farc “deponga el uso de las armas y de la violencia” para garantizar que ninguna amenaza limite el ejercicio de la libertad del elector.
“La Corte insiste en que una condición necesaria para la protección de la libertad del elector es evitar que sea coaccionado para optar por una u otra alternativa frente a la Acuerdo Final. Por ende, es deber del Estado garantizar que ninguna amenaza, en particular aquella de carácter armado, limite el ejercicio de dicho libertad. Esto supone, como es apenas natural, que el grupo armado ilegal con quien se negoció el contenido del Acuerdo deponga el uso de las armas y de la violencia como paso previo y obligatorio a la refrendación popular”, indica el fallo.