“Tatequieto” del Consejo de Estado a las bolsas de empleo
Frenan normas de tercerización labora
La norma que reglamentó los límites legales de la tercerización laboral, fue suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado.
A través de un comunicado, el alto tribunal también informó que dejó sin efectos de manera transitoria las disposiciones que indican lo que debe entenderse por beneficiarios y proveedores de servicios que pueden ser ofertados por modalidades de contratación distintas a la directa.
Lo hizo por intermedio del despacho de la magistrada Sandra Lisset Ibarra, quien consideró que el Gobierno desbordó su facultad reglamentaria al expedir estas disposiciones.
Los apartes demandados (numerales 4.º y 6.º del artículo 2.2.3.2.1. del Decreto Reglamentario 1072 de 2015) reglamentaban una norma legal que prohíbe que las actividades misionales y permanentes sean contratadas a través de cooperativas de trabajo asociado u otras modalidades de intermediación laboral (artículo 63 de la Ley 1429 del 2010).
Con ese objetivo, el Gobierno fijó las definiciones legales de quiénes pueden intervenir en contrataciones de naturaleza distinta a la directa y estableció los límites legales de la tercerización laboral (numerales 4.º y 6.º del artículo 2.2.3.2.1. del Decreto Reglamentario 1072 de 2015, el cual fue adicionado por el artículo 1.º del también Decreto Reglamentario 583 de 2016).
Ese marco normativo fue demandado ante la Sección Segunda del Consejo de Estado. Para el accionante, el Ejecutivo excedió sus competencias, al reglamentar aspectos que no habían sido precisados por la legislación.
La magistrada ponente coincidió con esta tesis. A su juicio, los apartes normativos cuestionados terminaron regulando la tercerización laboral, lo cual desborda el contenido de la norma legislativa en la cual se basaba este ejercicio reglamentario.
Además, dice el auto, el Gobierno terminó estableciendo cuáles son los mecanismos legales de intermediación laboral, un elemento adicional y ajeno a a la prohibición de la que habla esta legislación (artículo 63 de la Ley 1429 del 2010).
En consecuencia, el despacho decretó la suspensión provisional de los numerales 4.º y 6.º del artículo 2.2.3.2.1. del Decreto Reglamentario 1072 de 2015, el cual fue adicionado por el artículo 1.º del también Decreto Reglamentario 583 de 2016.