- Se determinó incluir el sello frontal de advertencia con reporte de alto en azúcares añadidos, sodio y/o grasas saturadas.
Después de diálogos sostenidos con la sociedad civil, la academia y la industria, el Gobierno Nacional construyó una propuesta basada en la evidencia para el etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano, como una nueva estrategia para la promoción de la salud pública.
El Ministerio de Salud y Protección Social estableció , mediante la Resolución 810 del 2021, los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano.
Al respecto, la Subdirectora de Salud Nutricional, Elisa María Cadena Gaona, indicó que “el etiquetado de alimentos ha sido reconocido como una herramienta eficaz para proteger la salud del consumidor”.
El principal objetivo es que la información nutricional que está en la etiqueta se presente de forma clara y comprensible para el consumidor. Así como evolucionar el marco normativo actual, pasando de acciones voluntarias a obligatorias.
Se determinó incluir el sello frontal de advertencia, el cual será monocromático con reporte de alto en azúcares añadidos, sodio y/o grasas saturadas. Los límites para establecer estos criterios en el país están armonizados con la tendencia regulatoria regional.
Con esta propuesta se busca también rediseñar la tabla nutricional haciéndola más simple, así como el aumento de su tamaño para facilitar su lectura. Es necesario además presentar el contenido de nutrientes por 100 gramos o 100 mililitros y por porción.
Otro cambio importante es el tamaño de esta tabla nutricional, la cual debe ser mínimo del 25% de la cara donde se ubique en la etiqueta, haciéndola más legible y visible; por otro lado, se actualizaron los valores de referencia con fines de etiquetado nutricional, con base en las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes para la población colombiana.
Adicionalmente, con base en la última evidencia científica, se actualizaron los parámetros técnicos para los descriptores: excelente fuente, buena fuente, reducido, libre, fortificado, aumentado, bajo en, sin azúcares añadidos, sin sodio añadido; con estos cambios, la población podrá obtener información veraz y clara del producto.
Igualmente, la nutricionista-dietista sostuvo que “se actualizaron los parámetros para las declaraciones de propiedades en salud y se cuenta también con un sello positivo, el cual se usa únicamente cuando el alimento contiene bajos contenidos de sodio, grasa saturada y azúcares añadidos y no tiene adición de edulcorantes”.
Entre los alimentos que pueden estar llevando este sello se encuentran la leche, avena, pasta y leguminosas, entre otros.
Esta normativa obliga al fabricante a incluir un sello frontal de advertencia, que indica de manera fácil y visible al consumidor, cuándo un alimento tiene altos contenidos de sodio, azúcares añadidos y grasa saturada, con el fin de que el consumidor pueda tomar una decisión informada de compra y mejorar sus hábitos alimentarios.
En consecuencia, para modificar los hábitos alimentarios de la población relacionados con el excesivo consumo de sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y otros nutrientes que impactan la salud pública como un factor de riesgo de enfermedad, “se hace necesario formular e implementar estrategias como medidas regulatorias que impactan en la reducción de nutrientes de interés en salud pública del contenido en los alimentos procesados, a fin de proporcionar al consumidor un perfil nutricional más saludable”, enfatizó Cadena.
El último paso en la adopción del etiquetado nutricional en Colombia deberá darse en mayo de 2021 y su obligatoriedad, se estima, comenzará en noviembre de 2022. Estas disposiciones se implementarán en un tiempo aproximado de 18 meses una vez se expida la resolución para que la industria realice los ajustes pertinentes.