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Alcaldía reglamentó pago de recompensas para combatir la delincuencia en Valledupar

A través del decreto 000662 el Gobierno Municipal no solo responderá a una necesidad legítima de la ciudad en materia de seguridad y convivencia, sino que compensa los riesgos de quien decide ayudar a las autoridades.
La Administración del alcalde de Valledupar, Augusto Ramírez Uhía expidió un decreto a través del cual fijó los criterios para el  estímulo económico que facilite la prevención y represión de delitos de toda índole, mediante el intercambio de información efectiva que contribuya con las investigaciones de las autoridades.

Para que los pagos se realicen de forma legítima, los denunciantes deberán tener en cuenta que la información suministrada ha de ser veraz, oportuna y efectiva. La Veracidad es comprobada una vez que el operativo muestra que los hechos descritos por el colaborador son ciertos y suficientes. La justificación de la información Oportuna se da una vez que se entregue la información de manera tal que existan mecanismos jurídicos aplicables y no se presenten fenómenos como la prescripción de la acción penal o la caducidad de la acción, de ser el caso, es decir, que la información pueda ser utilizada en actuación penal. Finalmente, la Efectividad se mide teniendo en cuenta que la información conduzca a realizar la captura, incautación, entre otras acciones; o que facilite dar con el paradero de delincuentes, organizaciones delictivas o de bienes y objetos relacionados con la actividad criminal.

Cabe mencionar que existen dos modalidades para el suministro de información y posterior pago de los estímulos económicos: Por un lado, el Pago de recompensas, que se refiere a la retribución de una cuantía de dinero previamente establecida, por información que conduzca a la realización de operaciones de inteligencia, contrainteligencia e investigación criminal con resultados consistentes en capturas o neutralización de personas u organizaciones.

De otro lado, el Pago de Información que consiste en la retribución de dinero a una o más personas por el suministro de información efectiva, oportuna, eficaz y veraz que conduzca al conocimiento sobre la ubicación y realización de actividades delictivas por parte de personas o grupos al margen de la ley.

La Secretaria de Gobierno, Sandra Cujia Mora, indicó que “cualquier información que sea entregada por el informante, incluyendo sus datos personales, van a ser tratados con la más estricta confidencialidad, entendiendo las repercusiones que esto podría traer para quien decida colaborar con la justicia. Queremos enviar un mensaje claro a la ciudadanía y es que no nos tomamos a la ligera la seguridad de los que decidan contribuir con las autoridades, esta es una labor que en muchas ocasiones es decisiva para poder resolver hechos delictivos y como tal brindamos las garantías para que a nuestra gente no le de miedo denunciar y con esto, robustecer la acción policial en la ciudad”.

¿Qué documentos deben presentarse para el cobro de recompensas?

Los siguientes son los soportes que deben ser incluidos para el pago de recompensas e informaciones:

·         Documento oficial que ordene la captura o informe de captura en flagrancia o la operación de la unidad táctica y/o operativa, derechos de capturado – acta de buen trato y posterior informe de resultados.

·         Acta de incautación de elementos, cuando sea el caso; e informe en el cual se dejan a disposición de la Fiscalía General de la Nación.

·         Oficio en el cual la unidad policial o militar informa al mando superior o a la primera autoridad municipal los resultados obtenidos.

·         Si las operaciones arrojaron capturas, es necesario anexar los documentos relacionados en el listado de verificación por cada uno de los sujetos reportados.

·         En caso de que se haya publicado un volante donde se publiquen las recompensas, anexar una copia del mismo.

·         Anexo del acta donde se constata la verificación y aprobación del pago de la recompensa por parte del Comité Territorial de Orden Público, una vez dicho comité haya hecho la respectiva revisión de los resultados efectivos de la operación.

·         Constancia o certificación del Comandante de Policía o responsable del procedimiento de que al denunciante no se le ha hecho entrega de recompensa alguna por la misma información de parte de otra entidad del estado. Se especifica la solicitud del pago, el valor del mismo y el número de cuenta donde será consignado el monto.

·         Constancia o certificación del Comandante de Policía o responsable del procedimiento que de constancia que la información fue efectiva, veraz y oportuna.

·         Formato diligenciado de fuente no formal, entrevista o declaración jurada. Fotocopia de cédula del funcionario público que solicita el pago de recompensa y sus datos de contacto.

·         Una vez realizado el pago de la recompensa, el funcionario responsable del procedimiento de captura o incautación y que solicita el pago de información, deberá remitir a la Secretaría de Gobierno Municipal la constancia del monto consignado y el trámite, documento que debe ser firmado por el mismo funcionario público y el denunciante en caso de acceder a su identificación, firma o impresión dactilar.

¿Cuáles son los montos de las recompensas?

NIVEL
CUPOS
MONTOS
CRITERIOS DE VALORACIÓN
I
Indefinidos
Hasta 30 SMLMV
Operaciones contractuales con capturas masivas e integrantes de grupos delictuales “concertados para delinquir” (mínimo de 6 personas). Capturas de cabecillas e integrantes e incautación de elementos ilícitos
II
Indefinidos
Hasta 20 SMLMV
Cabecillas de estructuras mayores: Odín, Bacrim o grupos responsables de planificar y coordinar el mayor número de acciones delincuenciales y/o terroristas de relevancia local.
III
Indefinidos
Hasta 15 SMLVM
– Cabecillas de estructuras barriales o rurales que realicen acciones terroristas en cualquiera de sus etapas.

– Responsables de lavado de activos, narcotráfico.

– Propietarios de bienes donde existan cultivos ilegales, responsables de su financiamiento.

-Distribuidores al por mayor de estupefacientes.
IV
Indefinidos
Hasta 10 SMLVM
Responsables de homicidios agravados, secuestros, extorsiones, delitos sexuales y otros que sean considerados de grave afectación al orden público.
V
Indefinidos
Hasta 8 SMLVM
Responsable de homicidios y atentados contra los bienes de la administración y servidores públicos.
VI
Indefinidos
Hasta 5 SMLVM
Responsables de hurtos y tráfico y porte de estupefacientes.

El pago de las recompensas se realizará con cargo en el Fondo Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Municipio de Valledupar.

 

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