Docentes y catedráticos de la UPC radican reclamación sobre vulneración de derechos y garantías laborales y prestacionales

Los Docentes y catedráticos de la Universidad Popular del Cesar, UPC, anunciaron  la radicación reclamación de un documento sobre vulneración de derechos y garantías laborales y prestacionales

Esta acción es liderada por SINALDUN- Sindicato de Docentes Ocasionales y Catedráticos de la UPC y se entregará al rector de ese centro académico,  Enrique Alfonso Meza Daza.

El documento en referencia dice lo siguiente:.

Valledupar, 10 de diciembre de 2018 Señor:

ENRIQUE ALFONSO MEZA DAZA Rector UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR E. S. D.

REF: EXIGENCIA COLECTIVA PAGO DE SALARIOS Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Cordial saludo.

Nosotros los abajo firmantes, todos docentes ocasionales y catedráticos de la Universidad Popular del Cesar, nos dirigimos a usted con el fin de EXIGIR el respeto de nuestros derechos y garantías laborales y prestacionales contenidas en la constitución y las leyes que regulan la materia, las cuales han venido siendo vulneradas por las directivas de la Universidad Popular del Cesar, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1. Desde el 15 de octubre del año 2018, los estudiantes y demás estamentos universitarios de las Universidades Públicas del país iniciaron un cese de actividades que ya cumple 60 días, a través de una serie de manifestaciones creativas y pacificas en defensa de la financiación de la universidades públicas que se aproxima hoy a los $ 20 billones de pesos que terminó con la instalación de una Mesa Nacional de Negociación para la construcción de acuerdos y soluciones que permitan resolver la crisis actual de la Educción Superior Pública y que aún se mantiene vigente. Hecho que respaldamos incondicionalmente. 2. Desde el paro y el inicio del cese de actividades por parte de las autoridades, los docentes hemos venido asistiendo a diferentes actividades académicas como las establecidas en el Acuerdo 051 de octubre 30 de 2018 que suspende parcialmente las actividades de docencia directa y se exceptúan como lo señala el Articulo Segundo de ese mismo, las (1. Prácticas formativas, clínicas, pedagógicas, y comunitarias en todas las facultades. 2. Actividades de Consultorio Jurídico. 3. Desarrollo de seminarios con opción de grado. 4. Proyectos de investigación de convocatorias internas y externas. 5. Cursos y programas de extensión. 6. Procesos de autoevaluación, autorregulación, acreditación y/o renovación de registros certificados). Entre otras, e inclusive, a algunas convocadas por nuestros jefes de Departamento y Decanos como las que se definieron en la circular CA. 029 de octubre 25 del 2018. 3. Que inexplicablemente no se nos canceló los salarios correspondientes a la segunda quincena del mes de octubre, el mes de noviembre y lo corrido de diciembre de la presente anualidad, pese a que los docentes de carrera y personal administrativo de esta institución se les pagaron estos periodos sin ninguna vacilación, actuando en contra de la sentencia T-716 del 2007 de la Corte Constitucional. 4. Que es sorprendente la incapacidad que ha tenido esta administración para definir nuestra situación laboral, expidiendo actuaciones que atentan y de qué manera, contra nuestros derechos, especialmente con la expedición del Acuerdo 057 del Consejo Académico en el cual suspende nuestras relaciones laborales y reiniciándola el próximo año, sin liquidar – como debe ser- nuestros contratos y mucho menos sin cancelarnos los emolumentos a los que tenemos derecho. 5. Frente a lo anterior, es necesario señalar que el contrato de trabajo a partir de su suscripción y ejecución conlleva a las partes al cumplimiento de sus obligaciones que se han pactado por cada uno de los sujetos que lo integran a saber: el empleador y el trabajador, el contrato de trabajo, debe ejecutarse en el marco de la buena fe, obligando a las partes no solo a lo que se ha pactado, sino a todos los aspectos que emanen de la relación de trabajo y a las normas laborales. (Artículo 140 CST). 6. Mediante el Convenio Técnico C-030 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, ratificado por nuestro país, se estableció que la expresión horas de trabajo significa el tiempo durante el cual el personal esté a disposición del empleador; excluyendo los descansos durante los cuales el personal no se halle a la disposición del empleador. 7. Es necesario acudir a la más reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia, sobre el tema de la disponibilidad del trabajador en la que se estableció: “Visto lo anterior, cabe precisar que el empleador, conforme lo establece el literal b) del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, tiene la facultad para exigir a su trabajador “… el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad del trabajo…”, es decir, puede disponer sobre la utilización o no de la fuerza de trabajo de éste. (Sentencia SL5584- 2017, con radicación N° 43641, del 5 de abril de 2017, M.P., Jorge Luía Quiroz Alemán). 8. Por lo antes expuesto le solicitamos a las autoridades de la universidad que nos cancele los salarios dejados de percibir de los meses de octubre, noviembre y diciembre, la liquidación de nuestros contratos de trabajo y los demás conceptos laborales que nos corresponde. 9. Por último le exigimos a las Directivas de la Universidad Popular del Cesar se nos aplique el Decreto 1279 de 2002, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia de la Corte Constitucional C – 006 de 1996, respecto al reconocimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones sociales, en igualdad de condiciones para todos los docentes de la Universidad

 

 

 

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