Fallo del Consejo de Estado afecta avales e inscripción de candidatos del Partido Liberal
Por orden del Consejo de Estado, el Partido Liberal deberá modificar y dejar de aplicar los estatutos que suscribió en 2011 y que fueron aprobados por la Asamblea Liberal Constituyente de ese año.
El fallo del alto tribunal ordena crear un comité para ajustar normativa de cara a las elecciones locales de octubre.
El tribunal consideró que los estatutos no fueron expedidos por el órgano competente para hacerlo ni se respetó el procedimiento exigido.
El fallo del Consejo de Estado afecta la expedición de avales y la inscripción de candidatos de la colectividad, según la opinión de los expertos.
La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, le ordenó a la colectividad roja que se rija por los estatutos que estaban vigentes a la entrada en vigencia de la ley que dictó las reglas de organización de los partidos (Ley 1475 del 2011) y los ajuste a esta normativa, para lo cual deberá conformar un comité que garantice el principio de participación democrática.
Explicó el Consejo de Estado que “la Dirección Nacional del Partido Liberal y el Consejo Nacional Electoral, CNE, vulneraron derechos, teniendo en cuenta que en los nuevos estatutos se incluyeron modificaciones como facultar al director del Partido para que sustituyera o alterara unilateralmente su estructura interna, y esto fue avalado y registrado por el CNE”.
Los cambios
Agregó el tribunal que dentro de las modificaciones hechas por la nueva facultad del director, se cuentan que, por ejemplo, se permitió excluir a los simpatizantes, afectar el derecho de participación de las bases sociales del partido, desconocer el principio de equidad e igualdad de género, en cuanto excluyó a las mujeres de la organización, de los órganos de dirección y administración y demás mecanismos internos de participación.
Así mismo, añade, se permitió discriminar a las minorías, limitar los mecanismos internos de control, limitar el derecho a disentir al órgano competente para modificar los estatutos.
Señala además la togada que la dirección, en los nuevos estatutos, se atribuyó facultades para determinar los candidatos que deben ser apoyados por quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control dentro del partido o aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, decidir todo lo relativo a los sectores sociales, presidir la Comisión Política Central y el Consejo Directivo de Instituto de Pensamiento Liberal, entre otros.
No ajustados a la Ley
Debido a lo anterior, en el fallo se estimó que “los estatutos no fueron ajustados a la Ley 1475 del 2011, tal y como debía hacerlo el Partido, sino que sustituyó los vigentes y por ende, las reglas de organización y funcionamiento internos, afectando los principios de participación, igualdad, equidad e igualdad de género y transparencia”.
Incluso, en la decisión se advierte que la Dirección del Partido eliminó el Tribunal de Garantías, que había decidido que los nuevos estatutos eran contrarios a la ley y a los estatutos de la colectividad aprobados en el año 2002.
La sentencia reza: “lo cierto es que una vez eliminado el Tribunal de Garantías por su propia decisión, la Dirección Liberal se descargó del deber legal de acatar la decisión vigente, al punto que continuó aplicando los estatutos declarados ilegales, como si el Tribunal nada hubiese decidido”.
Concluye igualmente la Sala que dichos estatutos fueron ratificados por la Asamblea Constituyente Liberal, “que aunque fue convocada, no se llevó a cabo en la fecha señalada y no fue elegida popularmente, sino unilateralmente por la Dirección Liberal, por lo que no era el órgano competente para reformar los estatutos del Partido”.
Se afectan avales
Al respecto, un miembro del Instituto de Pensamiento Liberal, explicó que los estatutos se aprobaron en la época de la presidencia de la colectividad a nombre de Horacio Serpa, y el secretario era Eduardo Verano, “pero posteriormente hubo los cambios y pasaron a ser presidentes Rafael Pardo, César Gaviria y Simón Gaviria, y ellos mediante resoluciones administrativas modificaron varios artículos de la Constituyente Liberal”.
Agregó que ante la demanda interpuesta desde la base social de la colectividad, “se revocan los estatutos y eso implica que se verían afectados los avales a la inscripción de los precandidatos, porque hay varios inscritos que no son de origen liberal, y los estatutos de 2002 dicen que, para ser candidatos del Partido tienen que mostrar una actividad en el liberalismo durante el último año o no estar ejerciendo un cargo público en el último año”.