Gobierno adopta nuevas medidas para proteger micro, pequeña, medianas empresas y turismo

Según la ley, los contratistas o trabajadores independientes deben hacer un aporte del 16% sobre la totalidad de los ingresos, que es pagado en su totalidad por ellos. En el caso de los empleados, este porcentaje se reparte así: 12% lo paga la empresa y el 4% el trabajadoAsí las cosas, el decreto determina que para los períodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones deben hacerse en mayo y junio de este año, los trabajadores sólo pagarán lo correspondiente al 3% de su aporte, “con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración”.

Para efectos del pago, los trabajadores contratistas e independientes pagarán la totalidad de ese 3%. Para ello, el Ministerio de la Protección Social modificará lo necesario en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).

Mientras tanto, para los empleados, dice el decreto: “será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador”.

Lo que no cambia es el ingreso base de cotización que seguirá siendo el que establece la ley: “como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Igualmente, el decreto es claro en que no se afectarán las semanas cotizadas. Por el contrario se contarán como si se hubiera hecho el aporte completo tradicional “con el fin de que se contabilicen para completar las 1150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o a las 1300 semanas para obtener una pensión de Vejez de un salario mínimo legal mensual vigente en el Régimen de Prima Media; así como para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la cobertura de

Las medidas están dirigidas a fortalecer y proteger sectores como el turismo, las micro, pequeñas y medianas empresas, y las pensiones de los más vulnerables.

En una jornada relámpago, el Gobierno expidió una tanda de decretos con los cuales busca enfrentar los efectos negativos que está dejando en los distintos sectores de la economía y el país la pandemia de la covid-19.

La seguidilla de medidas fueron anunciadas antes del vencimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por 30 días el pasado 17 de marzo, aunque de forma prorrogable.

Estas decisiones, dirigidas a fortalecer y proteger sectores como el turismo, las micro, pequeñas y medianas empresas, y las pensiones de los más vulnerables, entre otros aspectos, se suman a otras que el propio Gobierno ha venido adoptando con iguales propósitos desde cuando comenzó esta crisis sanitaria a inicios de marzo pasado.

Para darles una ayuda adicional a las empresas se crearon medidas especiales transitorias de insolvencia, a través del decreto 560; una de estas será la posibilidad de que no será necesario que la Superintendencia de Sociedades haga un auditoría de la información de la firma en problemas, sino que esta responsabilidad quedará en cabeza del contador de la empresa.

El sector turístico tiene un capítulo especial en medio de esta emergencia, por ello se promulgó el decreto 557, que contiene no solo medidas transitorias en materia de turismo, sino también de registros sanitarios para las mipymes.

Una de estas determina que en la vigencia de la emergencia los recursos del impuesto al turismo podrán destinarse para contribuir a la subsistencia de los guías de turismo, quienes también podrán recibir transferencias condicionadas.

Para la población de adultos mayores del país también fueron adoptadas medidas de protección y ayuda, las cuales quedaron en el decreto 553 que define la transferencia económica no condicionada para los que se encuenten registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor. Define, además, la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante administrado por las Cajas de Compensación Familiar.

Por su parte, con el decreto 559, el Gobierno crear una Subcuenta para Mitigación de Emergencias derivadas del Covid-19, en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

En esta tanda de decretos también hubo espacio para la creación de medidas tributarias transitorias (decreto 551) como la eliminación del IVA para una lista de cerca de 211 productos básicos indispensables para que el sector salud pueda hacerle frente a la pandemia.

Elementos que tienen que ver con la protección como gafas, cuantes de látex, batas quirúrgicas, tapabocas quedan exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación y comercialización en el país.

Cultura y Televisión

En cuanto al servicio de televisión el Ejecutivo precisó (decreto 554) que durante el Estado de Emergencia los operadores de televisión deberán cumplir con ciertos porcentajes de programación: entre las 7 y las 10:30 p. m., por ejemplo, el 70 por ciento del contenido emitido deberá ser producción nacional.

En los canales regionales y estaciones locales, el 20 por ciento de su programación total será nacional. “La emisión de noticieros se mantendrá en las mismas condiciones y proporción” en todos los canales.

De igual forma, se estableció que los recursos del Impuesto Nacional de Consumo no comprometidos ni ejecutados por el Distrito y los departamentos deben destinarse de forma transitoria para el apoyo y subsistencia de artistas, creadores y gestores culturales que demuestren su estado de vulnerabilidad.

Y al menos el 3 por ciento de estos recursos deben ser para estas personas dedicadas a la tradición y la cultura que estén en condición de discapacidad.

Los beneficiarios no podrán formar parte de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor y BEEP para creadores.

Telecomunicaciones

No se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia.

En materia de servicios de telecomunicaciones, el Gobierno precisó que estos son esenciales (decreto 555) por lo que no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Además, que para los planes en modalidades postpago que no excedan las dos unidades de valor tributario tendrán tiempos de gracia de 30 días con capacidad de navegación extra.

Así mismo, estableció que las empresas que prestan servicios de comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al envío de productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentos, bienes de primera necesidad y farmacéuticos. Por otro lado, decretó que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones darán prioridad en el acceso a algunos contenidos, regidos bajo las reglas que definirá la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Las AFP preferían usar reserva de $ 24 billones

El gremio de fondos privados, Asofondos, destacó que el decreto de ayer sobre pensiones “tiene como objetivo esencial ayudar a las empresas a mantener el empleo durante esta situación complicada de la pandemia”, al referirse a la reducción por dos meses del aporte.

“Esperamos sea una medida para mantener el empleo de las empresas que ven reducido temporalmente su flujo de gastos. Asofondos celebra que esta medida haya sido voluntaria y espera que las empresa y entidades públicas que puedan pagar la cotización, efectivamente, lo hagan, e invita también a aquellas empresas que se vean obligadas a suspender la cotización de sus empleados, a que en la medida de lo posible paguen estos aportes una vez superada la contingencia actual”, señaló el gremio de las AFP.

Sobre el paso a Colpensiones de una parte de los pensionados de los fondos privados con salario mínimo, Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, señaló que “por esa medida Colpensiones recibirá mas de 5 billones de pesos”. Montenegro subrayó que “Asofondos hubiese preferido que se permitiera dichos retiros programados acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, que hoy cuenta con 24 billones de pesos”.

Sin embargo, expresó que los pensionados de salario mínimo seguirán recibiendo normalmente su pensión. “Para el pensionado, esta medida no le cambia en nada su condición”, dijo.

Para el presidente de la AFP Porvenir, Miguel Largacha, la decisión del Gobierno se constituye en una medida de financiación de corto plazo para el Gobierno.

“Será otra fuente de financiación porque 5 billones de pesos es más de media reforma tributaria que le entran a las arcas del Estado (Colpensiones), que en el futuro va a tener que acudir a otros mecanismos de financiación”, dijo el directivo.

 

 

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